En la declinatoria de competencia que hiciere el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay estado Aragua, en sentencia de fecha 25 de octubre de 2011. Se dictó sentencia mediante la cual esta Corte declaró: NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Central, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado VÍCTOR SEGUNDO ARTIGAS, contra el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL; Se plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA; REMÍTASE el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que emita pronunciamiento al respecto.