En la demanda por complimiento de contrato de servidumbre interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSÉ SISCO OVALLES contra la Sociedad Mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.), S.A., esta Corte dictó auto en el cual se ORDENA notificar al ciudadano Carlos José Sisco Ovalles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que manifieste, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, su interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad.