En la acción de amparo constitucional interpuesta esta Corte declara. 1.- SU COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto por Iraima Vásquez de Marval, contra la sentencia dictada el 17 /08/11 por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y 3.- CONFIRMA el fallo apelado, declarando INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conforme lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.