En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: 1-.Su COMPETENCIA para conocer de la apelación ejercida por la Apoderada Judicial de la Contraloría Municipal de Maracaibo, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en fecha 24/03/2003, la cual se decidió con lugar la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana BEATRIZ MOLINA BARRIOS contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, 2- CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte querellada, 3.-NULA la sentencia recurrida, 4- INOFICIOSO pronunciarse respecto de los restantes argumentos de la apelación y su correspondiente contestación, 5-PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta y 6-.SE ORDENA a la Contraloría del Municipio Maracaibo, reincorporar a la querellante, por el período de un mes, a los fines de efectuar las gestiones reubicatorias en los términos indicados en el presente fallo.