La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial; DESISTIDA la apelación interpuesta; y conociendo la consulta prevista en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, SE CONFIRMA el fallo apelado.