En el recurso de apelación interpuesto por la Sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2009, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el Apoderado Judicial de la ciudadana AURA TERESA SOJO NIEVAS contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. Se dictó sentencia mediante la cual esta Corte declaró: Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto; DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto; CONFIRMÓ el fallo dictado en fecha 26 de febrero de 2009, por el referido Tribunal, por efecto de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto Nº 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.