La Corte declaró su INCOMPETENCIA para conocer de la consulta prevista en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de la sentencia dictada que declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada; DECLINA la competencia para conocer en consulta de la referida sentencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado. 01