En el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Gilbert Jesús Díaz Veitia, debidamente asistido por la Abogada Carmen Sierra, contra la decisión dictada en fecha 2 de agosto de 2007, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Inspectoría del Trabajo del Distrito Federal, esta Corte dictó sentencia y declaró: 1. ANULA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 2 de agosto de 2007. 2. La INCOMPETENCIA de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3. DECLINA la competencia en el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por distribución.