En virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral, mediante la cual se declaró incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DE LAS NIEVES, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,esta Corte dictó sentencia y 1.- ANULA la sentencia dictada por el Juzagdo Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral, de Protección al Niño y el Adolescente, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 9 de enero de 2002. 2. La INCOMPETENCIA de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 3. DECLINA la competencia en el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que corresponda por distribución.