La Corte declaró su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto. CON LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante contra la decisión antes mencionada. Se REVOCA el fallo impugnado de acuerdo a los razonamientos expuestos en la motiva de la presente decisión. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.