La Corte declaró IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia efectuada. El ABANDONO DEL TRÁMITE en el presente proceso, en atención a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. REVOCA la medida cautelar innominada.