Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia solicitada en fecha 19 de noviembre de 2012, por el abogado Yorbis Melo Arteaga en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA VIALPA S.A., contra la decisión de fecha 13 de noviembre de 2012, mediante la cual el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativa de la Región Capital declaró su incompetencia para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de marras. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la representación legal de la empresa CONSTRUCTORA VIALPA S.A., contra la Providencia Administrativa Nº 187-2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo José Rafael Núñez Tenorio con sede en Guatire estado Miranda de fecha 23 de marzo de 2006, corresponde al Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.