Decisiones del dia 03/07/2013
N° Expediente :
AP42-R-2004-001940
N° Sentencia :
2013-1372
Fecha: 03/07/2013
Procedimiento: Querella Con Cautelar. Apelación.
Partes: MILSI ISELA AZAVACHE CONTRA LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.
Resumen:
Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto, por el apoderado judicial del Gobernación del estado Amazonas, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región de Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en fecha 13 de septiembre de 2004, que declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente Amparo Cautelar ejercido por la ciudadana MILSI ISELA AZAVACHE, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 316 de fecha 21 de diciembre de 2000, emanado de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.3.- Su COMPETENCIA para conocer de la consulta de Ley, a la cual fue sometida la mencionada sentencia.4.- Se CONFIRMA en los términos expuestos por consulta de Ley, el referido fallo.
Juez/Ponente:
Gustavo Valero Rodríguez
Organo:
Corte Segunda
N° Expediente :
AP42-O-2012-000010
N° Sentencia :
2013-1374
Fecha: 03/07/2013
Procedimiento: Amparo Con Medida Cautelar. Definitiva.
Partes: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO ZULIA CONTRA EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Resumen:
Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: 1.- TEMPESTIVA la solicitud de rectificación y aclaratoria de la sentencia Nº 2012-1124, dictada por esta Corte en fecha 7 de junio de 2012. 2.- PROCEDENTE la solicitud de rectificación de la sentencia Nº 2012-1124, dictada por esta Corte en fecha 7 de junio de 2012 y, en consecuencia, se RECTIFICA el folio Treinta y Cinco (35) y, en consecuencia, donde se lee "[¿] deberá ordenar una experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil [¿]", deberá entenderse "[¿] deberá ordenar una experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil [¿]". 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria sobre los parámetros para realizar la experticia complementaria del fallo. 4.- TÉNGASE la presente decisión como parte integrante de la sentencia Nº 2012-1124, dictada por esta Corte el 7 de junio de 2012.
Juez/Ponente:
Gustavo Valero Rodríguez
Organo:
Corte Segunda