Esta Corte dictó decisión mediante la cual: 1.- Se ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de que conste la notificación de las partes, a los fines de que aleguen y prueben lo que estimen necesario en relación con los hechos que supuestamente imposibilitaron a la parte recurrente retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del lapso legal previsto para ello. 2.- Se ordena REMITIR el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, a objeto de notificar a las partes de esta sentencia y dar inicio a la citada articulación probatoria, vencida la cual, esta Sala procederá a dictar la decisión correspondiente.