Se dictó decisión mediante la cual esta Corte: declaró que no es COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por la ciudadana Lesbia del Carmen Pérez, representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES BONANZA 33 C.A., asistida por la abogada Patricia Carolina Castro Chacín, contra el acto administrativo Nº 000103, de fecha 7 de mayo de 2014, emanado de la SUPERINTENDENCIA MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR. 2.- DECLINÓ la competencia en el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en consecuencia ORDENÓ remitir el presente expediente al referido Juzgado en funciones de Distribuidor.