Esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil C.A. DANAVEN, contra la Providencia Nº PRE-VPAI-CJ-027410, de fecha 12 de agosto de 2011, mediante la cual se confirmó la decisión que negó, entre otras, las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD), correspondientes a las solicitudes números 7881986, 8393355, 8693461, 8778380 y 9066104; y contra la Providencia Nº PRE-VPAI-CJ-004039, de fecha 13 de febrero de 2012, mediante la cual se informó que la solicitud de renovación de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) asociadas, entre otras, a las solicitudes 7881986 y 8393355 fueron negadas por no demostrar la vigencia de la deuda con el proveedor, dictadas por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).