La Corte ORDENA a la parte actora que, en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de que conste en autos su notificación, esclarezca la actuación u omisión que estima como lesiva así como los derechos constitucionales que presuntamente le han sido violados, y a su vez consigne copias de las sentencias aludidas tanto en el escrito libelar como en la sentencia objeto de impugnación, las cuales deberán ser traídas a los autos debidamente certificadas, con la advertencia de que el incumplimiento por parte del presunto agraviado de lo aquí señalado, traerá como consecuencia, la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta.