La Corte declaró SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, y asimismo, Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 04