Esta Corte evidenció que en el caso de autos se configuró un conflicto negativo de competencia, cuyo conocimiento corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser el Tribunal Superior competente para dirimir el conflicto negativo de competencia en materia de amparo autónomo, se ORDENA la remisión del presente expediente a la señalada Sala, a los fines legales correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.