En fecha 7 de abril de 2014, este Juzgado de Sustanciación observó que la presente demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Juvalle Ramón Silva, asistido por el abogado Wilson Antonio López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.134, contra el Contraloría General del Estado Guárico, fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República, a la ciudadana Fiscal General de la República, al Procurador General, Direcrector de Determinación de Responsabilidades y Contralor General del estado Guárico.