En fecha 14 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual este Juzgado de Sustanciación se pronunció sobre los escritos de pruebas presentados por las abogadas Martha Chávez y Teresa Chávez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.295 y 24.290, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Cesar Alberto Ecarri Grimaldi, asimismo, se ordenó notificar al ciudadano Procurador General (E) de la República y se comisionó a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo para que notifique y evacúe las pruebas a que haya lugar.