Auto mediante el cual se providenció el escrito de pruebas consignado durante la Audiencia de Juicio celebrada el día 23 de octubre de 2012, por las abogadas Yunisibel Serangelli Abreu y María Alejandra Picot Rangel, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), en el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Pelayo de Pedro Robles, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano César Vicente Aguzzi Velazco, contra el Auto Decisorio Nº GDR-11-002 de fecha 15 de septiembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.798 del 11 de noviembre de 2011, dictado por la Unidad de Auditoría Interna, Gerencia de Determinación de Responsabilidades del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios.