En el día 26/03/2008, esta Sala de Juicio haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD HOC de la niña SE OMITEN DATOS el cual no posee bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley, al ciudadano ELIEZER ENRIQUE DIAZ RIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.098.427, con todas las consecuencias legales.