PRIMERO: ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano FELIX MARGARITO AULAR MARCHAN, titular de la Cedula de Identidad número 7.505.596, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 en su Encabezamiento y Primer Aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Niña de Dos (02) años de edad, cuya identidad se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y representada por su abuela, ciudadana ....
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes.
TERCERO: Se declara CULPABLE al ciudadano FELIX MARGARITO AULAR MARCHAN, titular de la Cedula de Identidad número 7.505.596, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado.....