PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal, los hechos atribuidos y la calificación jurídica dada los mismos, como lo es el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se admite todos los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público por considerar que los mismos son lícitos, legales y pertinentes, las siguientes: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de la experto Profesional I, Lissette Pedroza, adscrita a la Unidad de Atención de la víctima de la Sub Delegación San Juan, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara. 2.- Testimonio de los funcionarios actuantes adscritos al Servicio de Investigaciones Penales del centro de Coordinación Policial Lara, oficial Miguel Zambrano, oficiales Meter Carrera, Yinesca Nieves, Arianny Flores, Pedro Castillo y Carlos Mendoza. 3.- Testimonial de la ciudadana C.....