DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juzgada de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE en los siguientes términos: PRIMERO: Se ratifican las medidas de seguridad y protección contenidas en el articulo 87 numeral 5º y 6º, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio, trabajo, se le prohíbe a llevar a cabo cualquier acto de persecución de acoso a la victima, a sus familiares. SEGUNDO: Se le impone la medida contenida en el artículo 92 ordinal Nº 4º, prohibición de que el imputado resida en el mismo lugar donde habita la víctima y se le impone la obligación de asistir a charlas en materia de violencia contra la mujer dos veces al mes por un lapso de cuatro meses. TERCERO: Es procedente .....