Este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la
Región Capital declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso
de apelación interpuesto por el ciudadano TRINO JAVIER TORRES
BLANCO, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal de
lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado
Amazonas, mediante la cual declaró Inadmisible la acción autónoma de
amparo constitucional contra el MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO
AMAZONAS.2.- SIN LUGAR el recurso de apelación incoado en fecha 5
de octubre de 2022. 3.- CONFIRMA la sentencia apelada. 4.- Se
REABRE el lapso de caducidad a los fines de que el ciudadano Trino
Javier Torres Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V-10.663.986,
ejerza las acciones correspondientes, contado a partir de la publicación del
presente fallo. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen.