En fecha 25 de abril de 2023, este Juzgado de Sustanciación dicto sentencia de la parte demandada SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN) mediante el cual declaró: en cuanto a las pruebas de MERITO FAVORABLE no tiene materia sobre la cual pronunciarse ,e INOFICIOSO pronunciarse sobre la Oposición esgrimida por la parte actora, igualmente ORDENÓ notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA e INSTÒ a la parte promovente a que consigne los fotostatos del escrito de promoción de prueba y de la presente decisión para el cumplimiento de la notificación ordenada. En esta misma fecha se libró el oficio N° JS/JNPCA -098-2023 dirigido a la Procuraduría General de República,