Así pues, en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los derechos de propiedad que le corresponden al ciudadano JOSÉ NEPTHALY VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.030.714; dicho inmueble presente las siguientes características: Un apartamento signado con las siglas 4C cuarto piso, en RESIDENCIAS LUXUS I, ubicado en la Avenida 3F con calles 85 y 86, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia , con un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS 125 mts²),.....