Este Tribunal procede a ADMITIR la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, los ciudadanos Marlin Liseth Castillo Castillo, portadora de la cédula de identidad Nº V- 20.277.597 y Jimmy José Villalobos Fuenmayor, portadora de la cédula de identidad Nº V- 16.919.527 decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrán a la niña (nombre omitido art. 65 LOPNNA), es decir, con respecto a la Patria Potestad: será ejercida por ambos progenitores e.....