Ahora bien, una vez cumplidos con los tramites procesales establecidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Designa como Curadora Ad-Hoc del niño y/o adolescente ALEJANDRO TORRES RODRIGUES, a la ciudadana ANDORIL PASTORA PALACIOS, portadora de la cedula de identidad N° V-9.541.478, de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil Vigente. Así se decide.-------