Ahora bien los ciudadanos antes identificados, decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes, por tanto una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil (CC), en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en tal sentido, esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 03, decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos en cuestión. Así mismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en lo que respecta al niño Nombre omitido art.65 Lopnna, los progenitores de común acuerdo acordaron el siguiente régimen: 1) En relación a la patria potestad de nuestro hijo Nombre omitido art.65 Lopnna, la ejerceremos ambos padres en los términos establecidos por la ley y en cuanto a la guarda y custodia, hemos acordado de mutuo acuerdo que la misma será ejercid.....