CON LUGAR la Fijación de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana Zue Almarza González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.356.469, en contra del ciudadano Richard Arrieta Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.379.424, en relación con las niñas (Omitido artículo 65 LOPNNA).
En consecuencia, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como cuota de obligación de manutención mensual para las niñas de autos la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional, lo que en la actualidad es un mil veintitrés bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.1023, 76).
2. FIJA para el mes de agosto, adicional a la cuota de manutención ordinaria, la cantidad equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo establecido por el ejecutivo nacional, lo que en la actualidad es un mil veintitrés bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.1023, 76),.....