Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
CONCEDE la Autorización para Retirar Dinero por Muerte la ciudadana Luisa Bienvenida Barros Suarez, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-14.748.426, obrando en beneficio y en representaciones de los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA). Así se decide.
Ordena oficiar a la empresa Expresos Maracaibo y a EPICA RED SEGURA, para que se sirvan remitir en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte de las cantidades de dinero que le correspondan a los niños, niñas y adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), como hijos herederos del causa.....