En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO ALIMENTARIO, suscrita por los ciudadanos LINO DE JESUS DORANTE Y EGLE JOSEFINA YANEZ, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-1.697.577 y V-3.646.841 respectivamente. ASI SE DECLARA.