Ahora bien, se observa que al ordenarse la entrega de la totalidad de los haberes existentes en la cuenta de ahorros, así como la cancelación de la misma, más aún, no habiendo otras cantidades de dinero que sean adeudadas por parte del consignante, es decir, la Tesorería del Estado Zulia, en relación al de cujus POMPILIO RODRIGUEZ PAZ, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara TERMINADO en el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque por Muerte, suscrita por la Tesorería del Estado Zulia, en relación al de cujus POMPILIO RODRIGUEZ PAZ, quien en vida fuere portador de la cédula de identidad Nº V-6.885.192, en relación a la niña y/o adolescente YUJANI RODRIGUEZ. Así Se Decide