Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de la adolescente omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, identificada con el N° 88, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la parroquia Marcial Hernández del municipio San Francisco del estado Zulia y en la Oficina de Registro Civil del estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida partida y se ordena corregir el número de cédula de la progenitora de V-16.495.476 por V-24.725.979, en los datos de identificación de la ciudadana Mariela del Carmen Hernández Rojas. Asimismo, se ordena corregir el segundo apellido de la adolescente, donde se lee Fernández,.....