Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga a la penada, MIRLA ELVIRA GUAL MONSALVO DE OLANO, de Nacionalidad Venezolano, de 39 años de edad, divorciada, de oficio promotora de ventas, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.831.534, residenciada en el BARRIO SIMON BOLIVAR ENTRANDO POR EL PESCADITO, CASA N° 67-79 SALON LINA Maracaibo, hija de Marcos Gual y Lina Monsalvo de Gual el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, a los efectos de una optima rehabilitación del penado se le imponen las siguientes condiciones: A) Se le impone como régimen de prueba desde la presente fecha hasta el día 16-12.2006, fecha en que cumple la pena principal de la condena impuesta presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sis.....