este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem. Así tenemos que: el penado LEON DENI RIVERA CUDRY, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JAMBER ROBET SOTO BRACHO. Ahora bien, este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el mismo durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem. Asimismo, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 02-01-2005, por lo que hasta el día de hoy 04-05-2005, fecha en.....