Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga al penado
ROMERO MARTINEZ ARGENIS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, natural de Machiques, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, hijo de Romero Miguel y Eloisa viuda de Romero, residenciado en Urbanización San Jacinto, sector 18 de Octubre, casa N°06, vereda N° 01 Maracaibo Estado Zulia, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, a los efectos de una optima rehabilitación del penado se le imponen las siguientes condiciones: A) Se le impone como régimen de prueba desde la presente fecha hasta el día 25-04-2007, presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la misma ciudad. En virtud de que el señalado penado presenta dirección de dom.....