este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la Responsabilidad Criminal, en la presente causa iniciada en contra del penado LUIS MACHADO, venezolano, natural de Paraguaipoa, Municipio Paéz, Estado Zulia, mayor de edad, fecha de nacimiento 10-02-78, de profesión u oficio comerciante, portador de la cedula de identidad Nº V-18.282.590, hijo de Magdalena Machado y padre desconocido, con domicilio en Santa Cruz de Mara, al fondo de la Carnicería Santa Rosa, Municipio Mara, Estado Zulia, quien fuera condenado por el Juzgado Noveno en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SIES (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica con.....