Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor del penado, HECTOR JOSE MORILLO, plenamente identificado en actas, y ordena la tramitación para que el mismo opte al Beneficio de Confinamiento, todo de conformidad con lo establecido los artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal