de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 22-10-04, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido Dos (02) meses y Dieciséis (16) días, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 06-04-2007, a las 11:50 AM., La Mita (1/2) de la pena la cumplirá en fecha 06-12-2005, a las 11:50 AM., las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 16-05-2006, a las 11:50 a. m. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 06-08-2006, a las 11:50 am., Cumplirá el tercio de la pena (1 /3) en fecha 26-06-2005, a las 11:50 AM., cumplirá una cuarta ( ¼) parte de la pena en fecha 06-04-2005, a las 11:50 AM. Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena 16-05-2006, a las 11:50ª.m y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena d.....