Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL CONFINAMIENTO al penado, EMERSON QUIJADA MONGOMERI , de nacionalidad Venezolano, natural de la población de Cabimas, Estado Zulia, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Soldador, titular de la cédula de identidad N° 11.890.431, residenciado en Barrio La Rosa Vieja, calle paraíso N° 40 al fondo de las oficinas de Enelco Cabimas Zulia; todo de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Pena