Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha, 08-04-05, en contra del penado, JORGE ELIAS BARBOZA, Colombiano, natural de Santa Catalina Departamento Bolívar, Republica de Colombia, C.I. 73.099.179, de 42 años de edad, fecha de nacimiento, 01-07-62, de profesión o oficio conductor, Estado Civil Casado, , hijo de Lugo Barboza y de Carmen León, residenciado en el Barrio Nuevo Paraíso, calle 84 N° 79 Cartagena, por lo que este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 ejusdem. así tenemos que: El penado, JORGE ELIAS BARBOZA, fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del.....