Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA Con lugar la solicitud impetrada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en el sentido de Decretarle al imputado la Medida Privativa Judicial de Libertad. SEGUNDO: Se impone la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado RICARDO ADOLFO VILLASMIL LOPEZ, quien es venezolano, natural de Mene Mauroa Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° 11.459.987, nacido en fecha 23/03/1974, de 31 años de edad, obrero, hijo de Víctor Manuel Villasmil y Lucana Ramona López, domiciliado en la calle las flores, casa s/n detrás del auto repuestos Rey Lara Municipio Mauroa Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Pena.....