Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Otorga la libertad plena al ciudadano JOSE MIGUEL LAGUNA RIVERO, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 17.628.031, domiciliado en el Callejón Churuguara, entre calle Monagas y Bogota, Barrio 28 de Julio, Coro, Estado Falcón, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se libró la boleta de libertad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, diarícese, regístrese.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. MAYSBEL MARTÍNEZ.
ASUN.....