Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA. SEGUNDO: FIJA UN PLAZO PRUDENCIAL a la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONSISTENTE EN TREINTA (30) DÍAS DE PLAZO a los fines de que concluya con la investigación seguida a los ciudadanos JOHAN NEPTALI CHIRINOS BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.167.356 y DOUGLAS GUSTAVO MARRUFO, venezolano, mayor de edad, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 15.195.863 y DAVID JOSE AÑEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.674.545 y AIDA COROMOTO TOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.536.590, y emita el respectivo el acto conclusivo de conformidad con ley.