Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 192 y 482 in finí, del Código Orgánico Procesal Penal, RECTIFICA el error en cuanto al tiempo redimido al Penado-Residente AMOS NOE BECERRA PARTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.618.355, que es realmente de CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta. Se ordena reformar el cómputo. En cuanto a lo que alega la defensa, relativo a computar el tiempo de estudio y trabajo en la Cárcel de Maracaibo-Sabaneta, se le Insta a consignar los documentos originales a tal efecto. Se ordena oficiar al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, a los fines que incluyan al penado de autos, en la próxima Junta de Redención. Notifíquese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”. Al Director del Cen.....