Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado, NESTOR JOSE GUTIERREZ MOLLEJA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.432.792, identificado en autos, por cuanto no están llenos los extremos exigidos. En virtud de las recomendaciones del Equipo Técnico, se ordena su traslado al Médico Psiquiatra o Psicólogo Forense. Regístrese la presente decisión y remítase anexa a oficio COPIA CERTIFICADA, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Líbrese traslado al Médico Psiquiatra o Psicólogo Forense. Notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministeri.....